Inspección Técnica de Edificios

Inspección Técnica de Edificios

Plazos:

 

Observe los plazos en los que su edifico debe pasar esta inspección:

 

er-ite2._480.jpg


 

La Agencia y las entidades locales, aunque el edificio no haya cumplido la antigüedad, que se muestra en la tabla anterior, pueden exigir la inspección del edificio si existe alguno de estos supuestos:

 

- Situación de riesgo.

- Deficiencias estructurales, contructivas o de las intalaciones.

- Edificios situados en áreas de conservación y rehabilitación previstas en la ley del Decret de l’Habitatge.

- Cualquier otra causa debidamente justificada.

 

La obligación es de:

 

Propiedad vertical: los propietarios / propietarias.

Propiedad horizontal: a la comunidad de propietarios / propietarias.


Los propietarios / propietarias y las personas ocupantes de las viviendas deben facilitar el acceso a las viviendas y a las demás entidades del edificio en el momento de la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio.

 

Metodología:

 

La inspección es la acción de examinar el edificio que lleva a cabo el  la técnico encargada, y que da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas.


Esta inspección técnica es visual, y se hace respecto de aquellos elementos del edificio los que se haya tenido acceso.

 

Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no fueran suficientes para la calificación de las deficiencias detectadas, el a técnico encargado de la inspección debe proponer a la propiedad del inmueble hacer un diagnóstico del elemento o elementos constructivos afectados, o cualquier otro tipo de pruebas que considere necesarias.

 

Si en esta inspección el  técnico detecta alguna situación anómala con apariencia de infravivienda, es necesario que la comunique a la Agencia.


La existencia de esta situación anómala no condiciona la certificación de aptitud del edificio mientras no afecte la estabilidad o seguridad de los elementos comunes de la edificación.

 

No forma parte de la inspección detectar posibles vicios ocultos, ni prever causas sobrevenidas.

 

Contenido de la ITE:


- La descripción del estado actual del edificio.

- Deficiencias detectadas y plazo para su subsanación.

- Calificación del estado general del edificio.

 

Este informe se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de su autor y el de veracidad de las manifestaciones que se contengan.


Calificación de las deficiencias:

 

El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas debe detallar las deficiencias detectadas en los diversos elementos constructivos del edificio, y las debe calificar de la siguiente manera:

 

- Deficiencias graves: son las que, por su importancia, hay que subsanar en los plazos indicados. En caso de que representen un riesgo para las personas, hay que indicarlo expresamente y detallar las medidas urgentes de seguridad a adoptar previas a la ejecución de las obras.

- Deficiencias leves: son las que, sin ser graves, hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte de éste.

 

Estado general de edificio:

 

Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el estado general de un edificio puede ser:

 

- Muy grave: existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. En este caso, el informe debe especificar las medidas de seguridad a adoptar con carácter inmediato, las deficiencias que se deben reparar y el plazo para hacerlo.

- Con deficiencias graves: la existencia de deficiencias que por su importancia debe enmendarse. El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas especifica las deficiencias que se deben reparar y el plazo para hacerlo. En caso de que las deficiencias comporten riesgo para las personas, hay que describir las medidas urgentes de seguridad a adoptar, previas a la ejecución de las obras.

- Con deficiencias leves: la existencia de deficiencias producidas por falta de conservación. Es necesario efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.

- Sin deficiencias: no se aprecian deficiencias.


Actuaciones realizadas por el propietario a la vista del informe técnico:

 

Las actuaciones a realizar en la vista del informe técnico son:

 

- Calificación del estado general del edificio de Muy grave:

 

  • Adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad indicadas a fin de evitar situaciones de riesgo para las personas.
  • Subsanar las deficiencias indicadas en los plazos previstos en el informe técnico.

 

- Calificación del estado del edificio con deficiencias graves:

 

  • Adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad indicadas a fin de evitar situaciones de riesgo para las personas.
  • Subsanar las deficiencias indicadas en los plazos previstos en el informe técnico.
  • Una vez finalizadas las obras de subsanación de deficiencias se presentará ante la Agencia solicitud de expedición del certificado de aptitud, a la que deberá adjuntar el informe de la inspección técnica y certificado final de obra de la Dirección facultativa que ha dirigido las mencionadas obras y que acredite su correcta realización y finalización.

 

- Calificación del estado general del edificio con deficiencias leves:

 

  • Hay que llevar a cabo los correspondientes trabajos de mantenimiento.

- Calificación del estado general del edificio sin deficiencias

 

  • Ninguna actuación.

 

Ayudas económicas:


Las ayudas por el coste de las inspecciones técnicas obligatorias tienen carácter excepcional y se pueden otorgar cuando se acredite la insuficiencia de medios económicos de las personas que cumplen los requisitos de las convocatorias de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas.

 

Los edificios que ya han pasado la ITE:


Los edificios de viviendas que a la entrada en vigor de este Decreto (26/02/2011) hayan sido sometidos a la Inspección del Edificio y no hayan sido requeridos por la Agencia para llevar a cabo obras de enmienda de deficiencias o bien ya las hayan llevado a cabo, pueden obtener el certificado de aptitud del edificio con la calificación de apto. En este caso la vigencia del Certificado de Aptitud es de 10 años desde la fecha de evaluación positiva por parte de la Agencia de la Inspección del Edificio.

 

Aquellos edificios que a la entrada en vigor de este Decreto (26/02/2011) hayan sido sometidos a la ITE y la propiedad no haya sido requerida para llevar a cabo obras de subsanación de deficiencias o bien aún no las hayan llevado a cabo, pueden emplearse válidamente esta inspección para solicitar el certificado de aptitud del edificio correspondiente y por acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación siempre que dicha inspección del edificio tenga una antigüedad máxima de 24 meses desde su fecha de emisión.